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Edificio ACACIAS IV - BENIDORM (Alicante)
Blog de Beatriz Aramburu
269 apartamentos y locales - 200.000 euros presupuesto anual.

En el año 2012 Vocal y Gestor de cuentas
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LEY PROPIEDAD HORIZONTAL - Actualizada Junio 2013


lunes, 25 de noviembre de 2013

DELEGACIÓN DE VOTOS



En ocasiones en las que se presenta una junta de propietarios y algunos no pueden acudir, por la circunstancia que sea, por estar ausentes, vivir en otra ciudad, por la edad, por enfermedad, etc. estos pueden delegar el voto en otra persona a través de un documento.

Este documento debe ir acompañado de un texto en el que se exponga que el representado da pleno poder de decisión a su representante para que vote en su lugar debido a la imposibilidad de acudir a la reunión, así como la fecha.

Junto con este texto deben de ir los datos del representado y el representante:

            Nombre y apellidos de ambos
            Dirección de sus domicilios habituales
            DNI de ambos

Para comprobación de la firma es importante igualmente que vaya adjunta la fotocopia del DNI de la persona representada.

Igualmente la administración debe de tener las firmas de los propietarios registradas.

Con esto se podrá controlar si una firma de autorización pertenece a un propietario o es un simple "garabato”.

Las delegaciones no pueden otorgarse a perpetuidad, deben renovarse cada año y junta.

Según la Ley de la Propiedad Horizontal en el artículo 19, párrafo 4 dice:
El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

Por lo que cualquier propietario, en este plazo de tiempo, puede pedir revisar estos votos delegados para su comprobación así como el resto de documentos.

Ahora comparen lo que se ha venido haciendo aquí, con lo que tendría que haberse hecho. ¿Alguien he echado un vistazo a los votos delegados en estos años? Nadie, ni de lejos.

jueves, 14 de noviembre de 2013

¿SE ACABÓ EL CHORICEO?



Lo dudo, porque hecha la ley hecha la trampa, pero indiscutiblemente ahora va a ser algo más difícil.
Ha salido en varios periódicos la siguiente noticia:

Hacienda pone la lupa sobre las comunidades de propietarios

Tendrán que hacer declaración anual cuando las operaciones con terceros superen los 3.000 euros La medida busca evitar pagos en negro.

Víctor Romero. Valencia. El Ministerio de Hacienda quiere incrementar los controles sobre las operaciones de gasto que realizan las comunidades de propietarios. A partir del 1 de enero de 2014 estarán obligadas a declarar, mediante un modelo específico (el 347), todas las operaciones con terceros que superen los 3.005 euros. Esta obligación deberá realizarse al margen de que la comunidad de propietarios desarrollen algún tipo de actividad empresarial. En la práctica, serán un número muy elevado las comunidades que tengan que presentar su declaración, pues es normal que superen a lo largo del año los 3.005 euros en gastos.

La intención de esta medida es atacar la economía sumergida y forzar la generación de facturas entre las comunidades y los profesionales con los que trabajan. Lo lógico es que posteriormente Hacienda case las declaraciones de las fincas con las de las empresas o autónomos para comprobar que estos presentan correctamente sus ingresos.
El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castelló calificó ayer de "muy positiva" la medida porque además contribuye a profesionalizar la contabilidad de las comunidades de propietarios. "Desde los colegios territoriales venimos demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, los datos económicos de los inmuebles como máxima garantía para los ciudadanos respecto de los recursos que aportan a las comunidades de propietarios y como contribución en la lucha contra el fraude fiscal procurando al mismo tiempo, la mayor trasparencia en la administración de los inmuebles".

Según los administradores de fincas, la nueva medida forzará a las comunidades a poner al día su contabilidad para adaptarla a la nueva normativa. En principio, al entrar en vigor el 1 de enero de 2014, no será obligatorio presentar el modelo 347 hasta febrero de 2015, con los datos contables del año anterior. Sin embargo, el colegio valenciano está estudiando si la norma conlleva la obligación de hacer las declaraciones ya en febrero del año que viene.
Pérdida de subvenciones
La nueva orden fue publicada en el BOE a través de Real Decreto el pasado 26 de Octubre, que establece también qué compras y ventas deben declarar las comunidades de propietarios. Los administradores aprovecharon ayer, a través de un comunicado, para reivindicar su función, al señalar que muchas comunidades de propietarios que no cuentan con un profesional en su gestión económica han perdido muchas subvenciones ligadas a la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y otras ayudas por no tener cumplimentadas sus aportaciones a la Agencia Tributaria y "debidamente emitidas las facturas correspondientes".


¿Cuál es la parte interesante para los propietarios?

Claramente hasta ahora se podía hacer el truco entre los empresarios y los que manejan el dinero en las comunidades, de:
-¿Por cuanto quieres que te extienda la factura? Yo te voy a cobrar siete.
-¡Vale! Extiéndemela por diez, así quedan tres para mi. Y toma, te pago al contado porque ya he sacado el dinero del banco con un cheque al portador.

Esto, ya va a ser más difícil de hacer porque Hacienda cruzará, como explican en este periódico, los pagos de las comunidades con las declaraciones de los empresarios y ningún empresario va a pagar impuestos por un dinero que no ha recibido.

¿Tendremos que pagar más tasas? Pues puede, pero siempre será menos que lo que nos puedan soplar.

Yo insisto en que el administrador no tiene que tener firma en el banco y la cuenta mancomunada tiene que ser de tres propietarios.

La noticia ha salido también en otros periódicos y publico algunos enlaces para quien quiera ampliarla:

viernes, 8 de noviembre de 2013

ADMINISTRADORES DE FINCAS TITULADOS Y COLEGIADOS

Un 79,8% de los españoles a favor de la colegiación obligatoria de Administrador de Fincas debería incluirse entre aquellas para las que es obligatorio estar colegiado

MADRID, 08 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS
Estos datos, aportados por el “Estudio de Opinión sobre la función de los Administradores de Fincas Colegiados”, realizado por SIGMA DOS en un momento en el que se está tramitando el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, son fundamentales para conocer la valoración que los ciudadanos hacen de los Administradores de Fincas Colegiados. Con arreglo al resultado de este estudio los ciudadanos reconocen muy positivamente la actuación profesional de los Administradores de Fincas en el marco de la actual regulación de los Colegios Profesionales. Un 79,8% de los españoles considera que la profesión de Administrador de Fincas debería incluirse entre aquellas para las que es obligatorio estar colegiado. Igualmente, y en el supuesto de que el Gobierno liberalizara la actividad y ésta pudiera ser ejercida por personas que no estuvieran colegiadas, el 66,8% de los españoles piensa que sería perjudicial para la calidad del servicio que se presta a los propietarios.

Además de considerar que la labor de los Administradores de Fincas Colegiados contribuye a garantizar los derechos de las personas en lo que respecta a sus viviendas y es de interés general -68,7%-, también un porcentaje muy aproximado de ciudadanos -67,8%-, piensa que su trabajo es fundamental para la seguridad jurídica de los propietarios.

Según este análisis un 63,2% de los ciudadanos considera que si esta liberalización se lleva, finalmente, a efecto, esta decisión afectaría, negativamente, a la seguridad y protección de los españoles en todo lo relativo a la gestión de sus inmuebles. La labor de colaboración con las Administraciones Públicas, calificada como muy importante para el 67,5% de los españoles, empeoraría para un 49,6% si dejara de ser obligatorio colegiarse para ejercer la actividad de Administrador de Fincas.

DESPROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Otros datos relevantes del Estudio realizado por SIGMADOS reflejan que el 74,9% de los españoles considera muy importante la labor de asesoramiento de los Administradores de Fincas Colegiados en asuntos inmobiliarios, jurídicos o fiscales, entre otros, y un 70,2% considera, también muy importante, el trabajo que como mediador entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios a nivel individual desempeñan los Administradores de Fincas Colegiados.

De los datos aportados se deduce, claramente, una opinión muy favorable del conjunto de la sociedad sobre el desarrollo de la actividad profesional del Administrador de Fincas Colegiado, así como el mayoritario respaldo a que siga siendo una profesión colegiada, ya que la mayoría de los ciudadanos españoles consideran que:

• La actividad de los Administradores de Fincas Colegiados es de interés general y contribuye a garantizar los derechos de las personas en lo que respecta a sus viviendas.
• Es también una actividad fundamental para que se observen las normas y que contribuye a garantizar la seguridad jurídica de los propietarios en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas.
• Es una actividad multidisciplinar y de suma importancia por las funciones desarrolladas.
• El trabajo realizado por los Administradores de Fincas Colegiados está amparado por los seguros de responsabilidad civil y caución contratados a través de sus Colegios Territoriales.
• Los Colegios Profesionales realizan, eficazmente, una labor de autocontrol disciplinario de la actividad de sus colegiados aplicando el Código Deontológico existente.

Los Administradores de Fincas Colegiados consideramos que el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales debe de tener en consideración que los ciudadanos españoles, en su conjunto, valoran muy positivamente la actividad que desarrollamos en el marco de la actual regulación de los Colegios Profesionales, y respalda que la profesión de Administrador de Fincas siga siendo colegiada y considera, mayoritariamente, además, que la desregulación de nuestra actividad perjudicaría la gestión de un bien, la vivienda, que es considerado un derecho constitucional.
http://www.lawyerpress.com/

viernes, 1 de noviembre de 2013

"TIERRA DE SAQUEO" en BENIDORM



Casi un centenar de personas han acudido a la llamada de LA MARINA PLAZA para asistir a la presentación del libro ‘Tierra de saqueo’ (Ediciones Lectio), del periodista Sergi Castillo, en el Casal del Fester de Benidorm. Entre los presentes, una amplia representación de los políticos y cargos orgánicos de diversas formaciones de varios municipios de la comarca, excepto del PP.

Sergi Castillo repasó su trayectoria profesional en diferentes medios de Benidorm y La Marina Baixa que coincidió en el tiempo con determinados avatares políticos, hasta llegar al punto en que recibió una llamada en la Navidad de 2008 para incorporarse al departamento de comunicación del PSPV. En ese momento se produjo el estallido de caso Gürtel,  lo que cambió radicalmente los planes políticos que habían trazado los socialistas y, sobre todo, sus planes profesionales, el trabajo al que supuestamente se incorporaba e iba a dedicar.

Al quedarse en el paro unos años después, sufrió en sus carnes un intento de soborno. Según su relato, siendo presidente de su Comunidad de Propietarios, una empresa le ofreció hacerle unos arreglos en su casa si le adjudicaba las obras de rehabilitación de la fachada del edificio donde reside. A raíz de ese suceso se desató su interés por saber hasta dónde había llegado la sociedad y decidió “pasar a la acción”. Su conclusión inmediata es que “hemos vivido subidos a una montaña rusa”.
Extraido del diario La Marina Plaza

Sigue la noticia en este enlace:

Se dice, en muchos medios, que la corrupción en España empieza en las comunidades de propietarios,

En la revista digital de cultura urbana EL OBSERVADOR  leemos un artículo del abogado Don José Cosín hablando de la corrupción en el ámbito privado, entre particulares. Considerada un delito desde 2010, Cosín lo tiene muy claro: “La lucha contra la corrupción comienza en nuestra comunidad de vecinos, y termina en el Congreso de los Diputados”.

ES frecuente encontrar a presidentes de comunidades de propietarios corruptos, representantes vecinales que traicionan a sus asociados por un cargo público para su yerno o medios de comunicación que transmiten una percepción manipulada de la realidad a cambio de publicidad institucional. Son ejemplos de corrupción en el ámbito privado. La privatización del sector público tiene mucho que ver con el incremento de este delito en el ámbito privado. La mercantilización de todos los bienes y servicios que conlleva la asignación de un precio y la pérdida de su auténtico valor.

ESTAS actividades, además de deleznables, desde el año 2010 son un delito. La corrupción entre particulares se ha bautizado como el cohecho privado, y lo perpetra quien “prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados…”.

EL Código Penal prevé penas que van desde los cuatro meses a los seis años, sin embargo  apenas se ha condenado a nadie por este crimen, a pesar de la frecuencia con la que se comete. No obstante se trata de un delito público, de forma que cualquiera puede denunciar esos comportamientos, aunque no sea víctima. ¿Por qué ha fracasado la reforma penal dirigida a luchar contra la corrupción privada?

EL primer motivo radica en la confusión en cuanto al bien jurídico protegido: según la exposición de motivos el bien jurídico protegido es la “libre competencia”. Terrible error. Las víctimas no suelen ser los empresarios, sino los consumidores,  los vecinos o la ciudadanía, que soporta indefensa cómo les roban en su comunidad de vecinos, pagando un sobreprecio por la antena, producto de la comisión compartida entre presidente y administrador, o engañados a través de los medios de comunicación, a cambio de anuncios que se pagan con sus propios impuestos.
Sigue la noticia en este enlace:

Yo no puedo condenar por cohecho a nadie en mi comunidad porque no soy juez, pero si puedo relatar los hechos fehacientes:

En el acta de la reunión de la junta del año 2012 se dice: 

-No se dio lectura a ningún presupuesto, ni memoria de materiales, ni nada de nada, se leyó lo anterior y punto. Ni tan siquiera se dio el nombre de la empresa.
-Yo como Vocal ese año y Censor de Cuentas, no ví ningún presupuesto más, que se decía se iban a solicitar. Si se pidieron no se sometieron a votación.
-No se pidió ningún permiso de obra.
-Y al final se cargó a los propietarios un 27 % más de lo estipulado aquí. Tampoco se sometió a votación ese incremento de gasto.
-No se me permitió como Censor de Cuentas ver ni una fotocopia de los cheques con que se pagó esta obra, ni ninguna de ese año, ni los asientos del banco con el concepto completo.
Por contar esto en este blog y otras cosas más, el administrador, la gobernanta y la vicegobernanta de ese año 2012 (y de otros muchos anteriores) están tramitando una querella hacia mi persona por injurias y calumnias.

En el intento de hacerme callar me han acosado, avasallado, atacado, maltratado, insultado y agredido físicamente (por lo que la presidenta fue juzgada y condenada). Y no solo eso, sino que por ir a protestar al ayuntamiento porque me construyeron un váter comunal a 10 metros del ventanal de mi cocina, cambiando la ubicación establecida (mi domicilio está en la planta baja que da a la piscina), en el acta de la Junta 2013, me mencionaron repetidas veces con nombre y apellidos descalificándome y entre una serie de mentiras hacia mi persona, dijeron que yo me había portado mal con la comunidad; motivo: que tuvieron que pagar las tasas por el váter.

Vamos, que las actuaciones ilegales, la trasgresión de las leyes, etc. etc. a la orden del día y con toda naturalidad.